26 nov SOLICITUD PAGO ÚNICO DESEMPLEO

Con carácter general para tener derecho al Pago único debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de la relación laboral.
  • Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
  • La actividad económica que se pretenda realizar debe estar enmarcada en alguno de los ámbitos siguientes:

 

  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal.
  • Constituyendo una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

 

Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

 

Los trabajadores que perciban la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra el tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización al menos hasta que no transcurran cuatro años.

 

Obligaciones de los trabajadores:

 

  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.

 

Para poder resolver la solicitud de pago único deberá anexar, al presentar la solicitud, la documentación que corresponda según la modalidad de pago único y actividad que pretenda iniciar.

 

En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Por ello, le informamos del contenido mínimo que debe incluir en dicha memoria explicativa.

 

  • Datos personales.
    • Apellido y nombre
    • Documento nacional de identidad o NIE
    • Grupo profesional

 

  • Datos del proyecto
    • Descripción de la actividad a desarrollar. (Servicios a prestar o bienes a producir, nueva actividad o actividad en funcionamiento)
    • Domicilio, localidad y provincia donde se va a desarrollar la actividad.
    • Datos del local donde se va a realizar la actividad:

 

  • Indicar si tiene necesidad de él o no, para el desarrollo de la actividad.
  • Indicar si ya cuenta con el local o no y, en su caso, si es propiedad, si es a adquirir o si es a alquilar, y el coste de la compra o del alquiler.
  • También, en su caso, indicar la dirección del local.

 

  • Marco jurídico dentro del cual se va a desarrollar la actividad:
    • Sociedad laboral (anónima o de responsabilidad limitada).
    • Trabajador autónomo afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
    • Trabajador autónomo no afectado por discapacidad.
    • Comunidad de bienes o sociedad civil regular.
    • Profesional liberal de alta en el Colegio Profesional.
    • Trabajador autónomo en una sociedad mercantil.

 

  • En los supuestos de cooperativas o sociedades laborales, comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares, se hará expresión de la identidad de los socios o comuneros que las integran.
  • Fecha prevista del comienzo de la actividad (aunque sea anterior a la resolución aprobatoria, siempre que sea con posterioridad a la fecha de solicitud).

 

  • Capital necesario total para el desarrollo de:

 

  • Importe de las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
  • Importe del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral.
  • Importe de la inversión prevista para realizar una actividad como trabajador autónomo.
  • Distribución prevista, de la inversión indicada:

 

  • Activos fijos (inmuebles, derechos de traspaso, maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos, otros).
  • Activo circulante (mercadería, materia prima, otros).
  • Gastos necesarios para el inicio de la actividad (cargas tributarias, gastos de colegiación).
  • Si tiene prevista o no la contratación de trabajadores.

 

  • Forma de financiación.

 

  • Capital propio (ahorros, etc.).
  • Capital ajeno (aportación de familiares, amigos, subvenciones, etc.).
  • En el caso de créditos bancarios o de entidades financieras, se hará constar:

 

  • Importe total del crédito.
  • Tipo de interés.
  • Período de amortización.
  • Coste de amortización.

 

Capitalización: Importe que pretende obtener en concepto de pago único según la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o el importe de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos, en lo necesario para acceder a la condición de socio o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad.

 

En el supuesto de trabajadores autónomos sin discapacidad el importe de la capitalización corresponde al de la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, excepto para aquellos beneficiarios que sean, en la fecha de la solicitud, hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambas inclusive, en cuyo caso el límite máximo es del 100%.

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