Empresa Instaladora/Mantenedora de Instalaciones Térmicas en Edificios

Empresas que realizan el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en edificios, regidas bajo el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

Con la presentación de este documento, el titular de la empresa o el representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

 

Habilitación para ejercer la actividad

Al presentar la documentación requerida, el órgano competente de la comunidad autónoma, asignará de oficio, un número de identificación al centro correspondiente, estando la empresa desde ese momento habilitada para ejercer la actividad.

 

Una vez habilitados, las empresas instaladoras mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios deben cumplir los siguientes requisitos, recogidos en el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo:

 

  1. Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
  2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema. En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
  3. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros.
  4. Tener contratados los servicios de prevención de riesgos laborales.
  5. Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
  6. Medios Técnicos. Con carácter general herramientas, equipos y medios de protección individual de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, además de los medios materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales de la instalación, de acuerdo a los requisitos de la IT 2, del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Junta de Andalucía

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