COSTE SEGURIDAD SOCIAL EN UNA CLINICA DENTAL

El coste de seguridad social que conlleva un empleado para la Clínica Dental se divide en dos partes:

1. Coste Empresarial

2. Coste trabajador

COSTE EMPRESARIAL

Dentro del coste empresarial vemos los siguientes conceptos:

1. Contingencias Comunes: 23,60%

2. Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales: 1,5%

3. Desempleo: 5,50%

4. Formación Profesional: 0,60%

5. Fogasa: 0,20%

El total del gasto en seguridad social que debe abonar la empresa por la cuota empresarial es del 31,40% sobre el importe bruto de la nómina.

COSTE TRABAJADOR

Dentro del coste trabajador diferenciamos los siguientes conceptos:

1. Contingencias Comunes: 4,70%

2. Formación: 0,10%

3. Desempleo: 1,55%

El total del gasto en seguridad social que debe abonar la empresa por la cuota trabajador es del 6,35% sobre el importe bruto de la nómina.

Por tanto el COSTE TOTAL de seguridad social de un trabajador para la empresa es el 37,75% del importe bruto de la nómina. En el caso de que el trabajador sea temporal tiene un incremento de tipos del 1,25%.

ALGUNOS BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE 

  • Plantilla inferior a 250 trabajadores: Reducción 100% totalidad de la aportación empresarial y de la aportación del trabajador
  • Plantilla igual o superior a 250 trabajadores: Reducción 75% de la totalidad de la aportación empresarial y 100% de la totalidad de la aportación del trabajador


APOYO A LOS EMPRENDEDORES 

  • Trabajadores de entre 16 y 30 años:
    • 1000 € de bonificación el primer año
    • o 1100€ de bonificación el segundo año
    • o 1200€ de bonificación el tercer año
  • Trabajadores de más de 45 años:
    • o 1300€ de bonificación al año durante tres años


CONTRATO DISCAPACITADOS 

Por contratar a personas con un 33% o más de discapacidad se recibirá una bonificación de la seguridad social que va desde los 6300€ hasta los 3500€ anuales, durante toda la vigencia del contrato.

 

MINIMO EXENTO DE COTIZACIÓN 

Para cualquier trabajador que se contrate de forma indefinida inicialmente se recibirá una exención de cotización empresarial por C.C. de la base de cotización de los primeros 500€, durante los dos primeros años de vigencia del contrato. Los importes de la bonificación son en el caso de un auxiliar de clínica de 1200€ al año.

 

CONTRATO EXCLUSION SOCIAL 

Para todos los trabajadores que tengan reconocida por los servicios sociales de su municipio la condición de exclusión social, las bonificaciones de la seguridad social oscilan entre los 1500€ y 500€.

 

BONO EMPLEO JOVEN 

Se trata de una ayuda económica para la contratación de personas jóvenes que estén en posesión de un título universitario oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores, o titulación de formación profesional, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas, o título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El importe económico de cada Bono es de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

Tu Negocio en Franquicia

  1. PASOS A SEGUIR PARA PODER CONVERTIR TU NEGOCIO EN FRANQUICIA.
  2. Definir el concepto de negocio 

Si tienes claro que quieres franquiciar tu negocio como forma de expansión, lo primero que debes hacer es definir o conceptualizar el modelo correctamente, de esta forma tendrás claro lo que quieres vender a los futuros franquiciados.

Lo primero que debes definir son los objetivos que quieres lograr como fundador de la franquicia. Aquí se incluyen tanto los objetivos financieros (recuperación de la inversión) como otros temas también de vital importancia, como es la forma de trabajar y el estilo de vida que vas a seguir. Debes además pensar en qué es lo que vas a vender, no solo como producto o servicio, sino como sensaciones. Por ejemplo, una clínica de depilación no vende tratamientos depilatorios, sino belleza y bienestar.

Además debes pensar que este concepto de negocio debe poderse reproducir y ser fácilmente transmisible a través de la formación y en los manuales operativos para que todos los franquiciados puedan ponerlo en práctica.

 

  1. Establecer una imagen fuerte y atractiva 

Si la marca que quieres dar a conocer entre tus clientes potenciales, ya tienes parte de la batalla ganada. Si este no es el caso, es probable que debas invertir en campañas de marketing para darte a conocer antes de ponerte a franquiciar, puesto que tener reconocimiento es un tema importante para poder vender tu concepto de negocio.

Así mismo, debes realizar un manual de imagen, puesto que tus franquiciados deberán seguir el estilismo que tú impongas, y todas las unidades de franquicia deben tener un aspecto similar. En este manual se deben incluir: el uso de letreros luminosos, papelería, uniformes, material publicitario, vehículos, etc. Aunque lo más importante en este punto será registrar la marca, el logotipo y el eslogan en cuestión antes de nada y tener todos los documentos en orden en cuestión de derechos de uso y propiedad.

 

  1. Inscripción en el Registro de Franquiciadores 

Otro tema imprescindible antes de empezar a franquiciar tu negocio es la inscripción de éste en el Registro de Franquiciadores para tener todos los permisos necesarios en regla cuanto antes. Para ello debes saber que el sistema de franquicias está regulado por el Real Decreto 429/2006 del 7 de abril, y que existe una corrección reciente contenida en el Real Decreto 201/2010 del 26 de febrero.

  1. Crear una central de franquicias 

Debes crear una sede central para dar el apoyo necesario y la asistencia técnica suficiente a tus franquiciados puesto que será más sencillo comercializar, operar y administrar tu red de franquicias de esta forma. Además, siempre es bueno realizar cursos para saber cómo gestionar y/o dirigir a un grupo de personas, bien empleados o franquiciados.

Desde aquí te recomendamos que contrates el servicio de una consultoría experta para que te ayude en este tema. En este tema, te aconsejamos asegurarte de la profesionalidad y seriedad de las consultorías existentes en el mercado. Aquí tienes un listado actualizado de consultorías que te pueden ayudar.
 

  1. Diseñar un modelo financiero sólido 

Debes ser capaz de demostrarle a los posibles franquiciados que es un buen negocio tanto para ti como para él. Una de las primeras dudas que le surgen a un inversor es en cuánto tiempo recuperará el dinero invertido. Pero no solo tus franquiciados tendrán dudas, tú debes analizar también qué beneficio económico obtendrás por haber convertido tu negocio en franquicia.

Para poder responder y convencer a los interesados de que tu negocio es bueno debes definir valores clave como son la cuota inicial, los royalties y otros gastos de forma científica y exacta realizando así un buen modelo financiero.

  1. Organizar el tema legal del negocio 

Al crear un sistema de franquicias, cada franquiciado debe firmar un contrato de franquicia con el franquiciador, por lo que es muy importante tener bien definido éste antes de empezar a franquiciar. En él se establecerán los derechos y obligaciones de cada parte, por lo tanto este documento debe elaborarse de forma cuidadosa, abordando todos los aspectos del negocio, entre otros: cuotas a pagar, vigencia de éste, cláusulas de renovación, territorio, obligaciones de las partes, aspectos de propiedad intelectual, sanciones o multas que pueden surgir, causales de término, cesión y transferencia del negocio, etc.
 

  1. Redactar los manuales de operación necesarios 

Estos manuales le servirán a los franquiciados como guía para operar su negocio de acuerdo a los estándares establecidos por tí como franquiciador. Por este motivo, deben estar correctamente escritos, siendo necesario que sean didácticos, fáciles de leer e implementar y que estén al día de las modificaciones que se realicen en el modelo de negocio. Para poder llegar a eso, es necesario estandarizar al máximo todos los procesos que se realizan en un negocio, para poder transmitirlos fácilmente a otras unidades.

Los aspectos que debe incluir el o los manuales son entre otros: pre apertura de la unidad, operaciones, recursos humanos, seguridad, marketing, imagen corporativa y ventas. Con ello, se “descubre” el funcionamiento completo de la franquicia por lo que estos documentos son considerados confidenciales. Este es el motivo por el que el franquiciado debe manejarlos con mucho cuidado y mantenerlos bien guardados, y normalmente nos documentos entregados al franquiciado en depósito, de manera que si el contrato termina, o cuando termine, estos deben ser devueltos al franquiciador.

  1. Trabajar muy de cerca con tus franquiciados 

Como ya se ha dicho un buen manual es importante, aunque esto no servirá de nada si los franquiciados no lo utilizan correctamente. De ahí que la formación sea otro punto muy importante a la hora de abrir unidades de franquicia.

El apoyo y asistencia técnica y la constante formación por parte del franquiciador son elementos esenciales para el éxito de los franquiciados. Debes pensar y documentar perfectamente qué tipo de formación vas a ofrecer a tus franquiciados, dónde se realizará ésta, y quien pagará los gastos. Además, te ayudará el diseñar un organigrama con las funciones específicas de cada puesto de trabajo.

Además, necesitas una relación cercana, para que exista la comunicación y confianza necesaria entre franquiciado y franquiciador, sin que existan conflictos entre ambos.

  1. Construir una amplia red de proveedores 

A la hora de plantear tu negocio, debes determinar lo que se necesita para funcionar, productos, servicios, equipos, etc., por lo que necesitarás contactar con proveedores a nivel local o nacional para conseguir los elementos indispensables para toda la red de franquicias. Es importante que estos elementos sean fáciles de conseguir o fabricar y que los precios sean accesibles, por lo que el bueno realizar acuerdos con estos proveedores.

 

  1. EL ACUERDO DE FRANQUICIA

Tu abogado y tú habéis examinado el Acuerdo de Franquicia; has investigado un poco acerca de la franquicia y los números tienen lógica. Has hablado con otros franquiciados del negocio y te ha gustado lo que has escuchado. Entonces estás preparado para firmar el Acuerdo de Franquicia.

Tal y como se ha dicho antes, el Acuerdo de Franquicia es un contrato vinculante que estipula en detalle las responsabilidades y expectativas para el franquiciador y el franquiciado.

Tienes que tener en cuenta que los Acuerdos de Franquicia están escritos para ser, generalmente, más ventajosos para el franquiciador. Una vez firmado estás legalmente obligado a mantener todas las disposiciones del Acuerdo, por lo tanto es esencial que tu abogado haya revisado el contrato y te haya explicado todo correctamente con un lenguaje sencillo y no en términos específicos que puede que no sean fáciles de entender.

Antes de firmar, si se había hecho alguna promesa verbal, asegúrate de que éstas están incluidas por escrito en el Acuerdo. Una vez firmado, el Acuerdo de Franquicia determina tu relación con el franquiciador, y cualquier desacuerdo o malentendido estará sujeto a los términos del Acuerdo.

Puesto que es un contrato vinculante, hay ciertos elementos críticos que se encuentran en todos los contratos de negocios y otros que son únicos de franquicias. Aquí hay algunos aspectos del contrato que tu abogado y tú debéis revisar con cuidado para estar seguros de entender todo lo que supone.

 

¿Quién está firmando el contrato? 

En primer lugar, tener absoluta certeza de la identidad de la otra parte, con la que estás haciendo negocios. ¿Es la empresa principal la que está firmando el Acuerdo o es un Máster Franquiciado? ¿Has investigado la trayectoria del negocio y su reputación? Debes saber exactamente quién es el que firma el contrato puesto que vas a hacer negocios con él durante varios años.

 

Duración del Acuerdo: 

Segundo, estar seguro de que la duración del Acuerdo de Franquicia está claramente estipulada. ¿Cuánto dura – cinco, diez o veinte años? ¿Es renovable cuando acabe el contrato inicial? Si el contrato es renovable, ¿cuánto habrá que pagar para ello? ¿Es la cuota mínima o es la cuota de franquicia completa?

 

Cuotas: 

El apartado referido a las cuotas debe ser minuciosamente examinado. Muchos franquiciadores requieren un canon de mantenimiento, que es un porcentaje de las ventas brutas. Revisa si vas a tener que pagar una cuota mínima sin tener en cuenta las ventas brutas. Ten en mente que si se espera que consigas 100.000 € en ventas al mes con una cuota mínima obligatoria del 5% (5.000 €), esta cantidad corresponde a un porcentaje mayor del 5% si las ventas no llegan a los 100.000 €. Es crucial que entiendas todos los términos relacionados con un rendimiento mínimo y las cuotas de mantenimiento basadas en ingresos.

 

Publicidad: 

Otro tema que puede perjudicar tu margen de beneficio es la publicidad. Revisa con cuidado tus obligaciones, para contribuir a la publicidad y marketing, y qué proporciona el franquiciador a cambio. Revisa esta cláusula para saber la cantidad del presupuesto del franquiciador que se va a destinar a la promoción de tu negocio tanto a nivel local como nacional. ¿Cómo se distribuye el dinero dirigido a la publicidad? Esto debería estar claramente definido en el Acuerdo de Franquicia.

 

Formación: 

Este es otro factor que puede afectar al éxito de tu negocio y que puede ser muy costoso.

De nuevo, la logística, duración, ubicación y gastos deben estar detallados en el Acuerdo. Normalmente los franquiciados deben pagar el desplazamiento y alojamiento para recibir la formación; y estos gastos pueden ser desorbitados si el período de formación se prolonga. Por eso tienes que estar seguro de entender cuánto tiempo y dinero para gastos te va a suponer el período de formación.

 

Manual de operaciones: 

Como franquiciado, necesitarás orientación en el proceso y procedimientos para dirigir el negocio. Estos deberán estar detallados en el Manual de Operaciones, que es básicamente tu biblia para la gestión del negocio. Entérate de si se te va a proporcionar una copia o si te lo vas a tener que descargar (una práctica cada vez más común). ¿Con qué frecuencia se actualiza? ¿Hay que pagar alguna cantidad extra o depósito para recibir el Manual de Operaciones?

 

Imagen comercial: 

Un aspecto del contrato es único para los sistemas de franquicia y es la “imagen comercial”. Se refiere en términos generales, al uso del logotipo, imagen del establecimiento y la decoración, incluso la ropa usada por los empleados. Algunas veces hay requisitos muy estrictos acerca de la imagen de marca mientras que otros son menos formales. Asegúrate de entender y poder cumplir estas pautas. Y, de nuevo, ¿quién paga por cualquier señalización y accesorios especiales que forman parte de la imagen de marca? ¿Con qué frecuencia deben ser sustituidos?

 

Horario de funcionamiento: 

¿Cuál es el horario del negocio? No te comprometas a un horario si no estás seguro de poder cumplirlo. Si no cumples con este requisito, el contrato puede considerarse incumplido y tu posición como franquiciado en peligro.

 

Compras y existencias: 

Otro elemento fundamental del Acuerdo de Franquicia se refiere a las existencias y productos. ¿Debes comprar todo exclusivamente del franquiciador? Y si es así, ¿existe algún tipo de protección para asegurarte que no te cobren más de lo debido? ¿Está permitido usar artículos que no se hayan adquirido al franquiciador? Tiene que saber de dónde vienen sus productos y cuál es el precio justo para pagar por ellos.

 

Políticas de personal: 

Todas las empresas dependen del personal que trabaja en ellas para lograr el éxito. ¿Cuáles son las políticas en relación con el personal? ¿Existen métodos definidos para la contratación y capacitación del personal? ¿Qué políticas corporativas de recursos humanos – es decir, tiempo por enfermedad, vacaciones pagadas, bonus, etc., – se deben seguir, si existen? Estos temas deben estar detallados en el Manual de Operaciones, pero asegúrate de comprobarlo para entender perfectamente las políticas de personal del franquiciador.

 

Apertura del negocio: 

¿Qué se estipula en el Acuerdo de Franquicia en relación con la inauguración del negocio? ¿Cuánta ayuda ofrece el franquiciador? ¿Acudirán otros representantes de la empresa? ¿Existe una imagen de marca y práctica específica que se debe usar? ¿Qué cantidad de la cuota se destina a la “Inauguración del negocio”? ¿Qué contribución puedes esperar del franquiciador en lo que se refiere a relaciones públicas, marketing y publicidad? A pesar de que es una ocasión única, la forma en que tu negocio empieza puede afectar al éxito a largo plazo. Debes saber qué se espera de ti y cuánta ayuda vas a recibir.

 

Vender o traspasar tu franquicia: 

Vender o traspasar ¿Cuánto control ejerce el franquiciador sobre la venta o traspaso de tu franquicia individual? ¿Tiene el franquiciador derechos para aprobar o vetar posibles compradores? ¿A qué porcentaje de la venta tiene derecho el franquiciador y cuándo se le debe pagar? Básicamente este aspecto del contrato dicta cómo, cuándo y bajo qué condiciones se puede vender la franquicia. Siempre es bueno tener un plan para salir antes de invertir en nada, por lo que debes conocer tus derechos y deberes en relación a la venta del negocio.

 

Rescisión del acuerdo: 

¿En qué condiciones pueden, tanto el franquiciador como el franquiciado, rescindir el contrato antes de que este acabe? Debes saber tus derechos legales y financieros en este ámbito en caso de que el franquiciador no cumpla con las estipulaciones del Acuerdo, al igual que a qué te enfrentarás si dejas de cumplir tus obligaciones.

 

Muerte u otras contingencias: 

Suena morboso, pero siempre hay que planificar circunstancias imprevistas y la posibilidad de eventos catastróficos. Si falleces, ¿tiene tu pareja o cualquier otro miembro de tu familia derecho a hacerse cargo del negocio? Si tienes el negocio en conjunto con tu pareja, ¿existen condiciones acerca de cómo afectará el divorcio a la propiedad de la franquicia? Si ocurre una catástrofe natural, ¿estás obligado a reconstruir el negocio? ¿Cómo afecta esto a las cuotas obligatorias?

 

Opciones de expansión: 

¿Incluye el acuerdo alguna posibilidad para expandir el negocio y/o comprar otras franquicias para poder ser dueño de múltiples unidades en lugar de sólo una? Aunque parezca impensable en esta fase, una vez que tienes un negocio exitoso en marcha, es posible que quieras tener más de una unidad franquiciada. Descubre si esto es posible y cuánto te puede costar para no tener sorpresas en caso de querer expandirte.

 

Territorio: 

¿Es tu franquicia un territorio exclusivo o el franquiciador se reserva el derecho de abrir otros locales en zonas cercanas? ¿Cómo se determina tu territorio, por número de habitantes, por zonas del mapa geográfico, etc.? En este segundo caso, ¿cómo está de detallado el mapa?

 

Algunos consejos de negociación: 

 

Como se ha señalado antes, algunos franquiciadores tienen Acuerdos de Franquicia muy estrictos a los que todos sus franquiciados deben mantenerse fieles y aceptar. Sin embargo, algunos franquiciadores pueden ser más flexibles en cuanto a la negociación de los términos del acuerdo. Pero ten cuidado puesto que las franquicias son sistemas probados y coherentes. Un franquiciador demasiado flexible al que no le importa romper las reglas puede ser un signo de que la cadena no va bien.

 

Algunos aspectos en los que se puede negociar incluyen: 

 

  • Reglas acerca de la exclusividad de territorio, expansión futura y cambios en el tamaño.
  • Apoyo en la inauguración del negocio y recursos que se te proporcionan.
  • La formación para usted y posiblemente para los empleados.
  • Reglas acerca de la venta y traspaso a otros franquiciados.
  • Fechas de pago de las cuotas y las cantidades.
  • Fecha en que se espera que el negocio empiece a funcionar.
  • Cómo se calculará el precio para que el franquiciador compre tu negocio una vez finalice el contrato.
  • Limitación de responsabilidad en cuanto al rendimiento de la franquicia.

 

Tu contable y tu abogado son los que están más familiarizados con tu situación personal, por lo que busca su consejo acerca de qué términos del acuerdo debes tratar de modificar para que sea más favorable para ti.

  1. EL MANUAL DE OPERACIONES

Áreas tratadas en el manual

El manual de operaciones es la “biblia” de la franquicia. Contiene, por escrito, la forma de llevar a cabo el negocio de forma muy completa. El manual de operaciones es, además, parte del acuerdo de franquicia, definiendo y controlando la manera en que el negocio debe ser dirigido y fijando los compromisos entre el franquiciado y el franquiciador.

Dependiendo del tipo de negocio, las disposiciones que aparecen más abajo son las que cabría esperar en la mayoría de los manuales. Procedimientos adicionales, o modificaciones de éstos también se pueden incluir.

Introducción. Incluirá una serie de observaciones introductorias para explicar la naturaleza del negocio y resumir de forma muy general lo que cada uno, franquiciado y franquiciador deben esperar el uno del otro.

Sistema Operativo. Una descripción más detallada del sistema operativo, explicando cómo se configura y cómo los diferentes elementos constitutivos deben encajar entre ellos.

Equipo. Una sección que trata sobre el equipo requerido para llevar a cabo el negocio, describiendo las piezas específicas necesarias, cómo usarlas y cómo solucionar los problemas que puedan ocurrir.

Instrucciones de uso. Este apartado puede dividirse en varias sub-categorías que tratan temas como el personal, la contabilidad, la atención al cliente, publicidad y promoción, preparación del producto, políticas de precios y compras, control de inventarios, seguros y el pago de las cuotas necesarias.

Directorio de contacto. Un directorio de contactos dentro de la empresa, al igual que datos de contacto de proveedores, centros de servicio, etc.

Empresa Instaladora/Mantenedora de Instalaciones Térmicas en Edificios

Empresas que realizan el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en edificios, regidas bajo el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

Con la presentación de este documento, el titular de la empresa o el representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

 

Habilitación para ejercer la actividad

Al presentar la documentación requerida, el órgano competente de la comunidad autónoma, asignará de oficio, un número de identificación al centro correspondiente, estando la empresa desde ese momento habilitada para ejercer la actividad.

 

Una vez habilitados, las empresas instaladoras mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios deben cumplir los siguientes requisitos, recogidos en el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo:

 

  1. Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
  2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema. En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
  3. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros.
  4. Tener contratados los servicios de prevención de riesgos laborales.
  5. Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
  6. Medios Técnicos. Con carácter general herramientas, equipos y medios de protección individual de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, además de los medios materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales de la instalación, de acuerdo a los requisitos de la IT 2, del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Junta de Andalucía

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TÍTULO IX. REGÍMENES ESPECIALES.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES.

Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.

 

  1. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 
  2. A las operaciones realizadas por la agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
  3. A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.
  4. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las siguientes operaciones: 
  5. Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
  6. Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.

Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.

Artículo 142. Repercusión del impuesto.

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación cuotas de I.V.A. incluidas en el precio, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.

Artículo 143. Exenciones.

Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.

En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.

Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.

Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.

Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.


Artículo 145. La base imponible.

  1. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes. 

A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.

Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.

  1. No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios: 
  2. Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.
  3. Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.

Artículo 146. Determinación de la base imponible.

 

  1. Los sujetos pasivos podrán optar por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada período impositivo. La opción surtirá efectos respecto de todas las operaciones sujetas al régimen especial efectuadas por el sujeto pasivo durante un período mínimo de cinco años, y si no mediante declaración en contrario, durante los años sucesivos.
  2. La determinación en forma global, para cada período impositivo, de la base imponible correspondiente a las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
  3. Del importe global cargado a los clientes, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, correspondiente a las operaciones cuyo devengo se haya producido en dicho período de liquidación, se sustraerá el importe efectivo global, impuestos incluidos, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia en el mismo período, sean utilizados en la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero.
  4. La base imponible global se hallará multiplicando por cien la cantidad resultante y dividiendo el producto por cien más el tipo impositivo general establecido en el artículo 90 de esta Ley.
  5. La base imponible no podrá resultar, en ningún caso, negativa.

No obstante, en los supuestos de determinación global de la base imponible, la cantidad en que el sustraendo exceda del minuendo podrá agregarse a los importes a computar en el sustraendo en los períodos de liquidación inmediatamente posteriores.

Artículo 147. Deducciones.

Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley.

No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

El reglamento del IVA vuelve a modificarse: ¡Ojo con las facturas!

El Gobierno acaba de aprobar cambios en el reglamento del IVA (BOE del 26 de octubre de 2013) que no introducen grandes novedades respecto al proyecto inicial si bien clarifica algunos de ellos, como el famoso criterio de caja en el que se deben extremar precauciones con las facturas.

 

A continuación se realiza un resumen de lo más destacado de esta normativa:

 

1º Modelo 340. Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. De forma que, a partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. Es decir, que el modelo 340 solo será obligatorio para los contribuyentes inscritos en el REDEME.

 

2º Se regula el famoso criterio de caja en el IVA, si bien con ciertos límites y requisitos que son los siguientes: 

 

– La opción para acogerse al criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

 

– La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial.

 

– La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

 

– Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

 

– Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.

 

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas siguiente información: 

 

1º. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

 

2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

 

-Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas, la siguiente información:

 

1º. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

 

2º. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. 

 

-Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de régimen especial del criterio de caja. 

 

Ello conllevará que debamos extremar las precauciones al llevar la contabilidad de nuestros clientes a fin de contabilizar la factura y tener muy en cuenta cuando se devenga el IVA.

 

-La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.”

-Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2014.

 

3º Novedades respecto a la modificación de la base imponible:

 

-La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2012, dictada en el asunto C-588/10, Kraft Foods Polska SA.

 

-La obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sean también remitidas a las administraciones concursales, órganos que en definitiva tienen entre sus funciones el reconocimiento de los créditos en el concurso. Por su parte, se elimina de los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

 

-En caso de concurso del destinatario de las operaciones, hay que prever que en ocasiones, el destinatario-concursado de las operaciones no tiene derecho a la deducción total del impuesto, de manera que, cuando el proveedor rectifica la factura en base al artículo 80.tres, el referido destinatario se convierte en deudor del impuesto por la parte no deducible se debe aclarar el periodo de liquidación en que debe realizarse dicho ajuste, que será el correspondiente a la declaración liquidación relativa a hechos imponibles anteriores.

 

– Se establece que a partir del año 2014 la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles,tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.

 

4º Se establece un grupo de modificaciones varias, entre las que se encuentran como más importantes: 

 

– La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre. 

 

– La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. 

 

– La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada. Se establece una disposición transitoria para el ejercicio 2013.

 

-La obligada adaptación del desarrollo reglamentario a las modificaciones legales, se produce entre otros en los siguientes supuestos:

 

  1. La supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
  2. La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo 84.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo. En su virtud se añade el artículo 24 quater en el reglamento del IVA.
  3. La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el artículo 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 99.Cinco de la Ley del Impuesto

 

 

5º Modificaciones introducidas en el modelo 347. 

 

-A este respecto, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 

-Asimismo, se introducen una serie de modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, respecto a las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogidas a este régimen especial deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.

 

Por otra parte hay que señalar que, la información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el régimen especial de criterio de caja, por los destinatarios de las mismas.

 

-A efectos de la mejora en la gestión tributaria se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad

26 nov SOLICITUD PAGO ÚNICO DESEMPLEO

Con carácter general para tener derecho al Pago único debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de la relación laboral.
  • Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
  • La actividad económica que se pretenda realizar debe estar enmarcada en alguno de los ámbitos siguientes:

 

  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal.
  • Constituyendo una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

 

Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

 

Los trabajadores que perciban la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra el tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización al menos hasta que no transcurran cuatro años.

 

Obligaciones de los trabajadores:

 

  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.

 

Para poder resolver la solicitud de pago único deberá anexar, al presentar la solicitud, la documentación que corresponda según la modalidad de pago único y actividad que pretenda iniciar.

 

En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Por ello, le informamos del contenido mínimo que debe incluir en dicha memoria explicativa.

 

  • Datos personales.
    • Apellido y nombre
    • Documento nacional de identidad o NIE
    • Grupo profesional

 

  • Datos del proyecto
    • Descripción de la actividad a desarrollar. (Servicios a prestar o bienes a producir, nueva actividad o actividad en funcionamiento)
    • Domicilio, localidad y provincia donde se va a desarrollar la actividad.
    • Datos del local donde se va a realizar la actividad:

 

  • Indicar si tiene necesidad de él o no, para el desarrollo de la actividad.
  • Indicar si ya cuenta con el local o no y, en su caso, si es propiedad, si es a adquirir o si es a alquilar, y el coste de la compra o del alquiler.
  • También, en su caso, indicar la dirección del local.

 

  • Marco jurídico dentro del cual se va a desarrollar la actividad:
    • Sociedad laboral (anónima o de responsabilidad limitada).
    • Trabajador autónomo afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
    • Trabajador autónomo no afectado por discapacidad.
    • Comunidad de bienes o sociedad civil regular.
    • Profesional liberal de alta en el Colegio Profesional.
    • Trabajador autónomo en una sociedad mercantil.

 

  • En los supuestos de cooperativas o sociedades laborales, comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares, se hará expresión de la identidad de los socios o comuneros que las integran.
  • Fecha prevista del comienzo de la actividad (aunque sea anterior a la resolución aprobatoria, siempre que sea con posterioridad a la fecha de solicitud).

 

  • Capital necesario total para el desarrollo de:

 

  • Importe de las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
  • Importe del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral.
  • Importe de la inversión prevista para realizar una actividad como trabajador autónomo.
  • Distribución prevista, de la inversión indicada:

 

  • Activos fijos (inmuebles, derechos de traspaso, maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos, otros).
  • Activo circulante (mercadería, materia prima, otros).
  • Gastos necesarios para el inicio de la actividad (cargas tributarias, gastos de colegiación).
  • Si tiene prevista o no la contratación de trabajadores.

 

  • Forma de financiación.

 

  • Capital propio (ahorros, etc.).
  • Capital ajeno (aportación de familiares, amigos, subvenciones, etc.).
  • En el caso de créditos bancarios o de entidades financieras, se hará constar:

 

  • Importe total del crédito.
  • Tipo de interés.
  • Período de amortización.
  • Coste de amortización.

 

Capitalización: Importe que pretende obtener en concepto de pago único según la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o el importe de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos, en lo necesario para acceder a la condición de socio o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad.

 

En el supuesto de trabajadores autónomos sin discapacidad el importe de la capitalización corresponde al de la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, excepto para aquellos beneficiarios que sean, en la fecha de la solicitud, hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambas inclusive, en cuyo caso el límite máximo es del 100%.

TRASPASO DE UN NEGOCIO COMPLETO

Un traspaso es una modalidad especial de iniciar un negocio como autónomo consistente en la cesión del contrato de arrendamiento de un local a cambio de un precio. Un rasgo que distingue a un autónomo con verdadera vocación emprendedora es su capacidad para analizar rápidamente qué tipo de negocio podría funcionar en un local con el cartel de “Se Traspasa” colgado en su persiana.

 

Pero antes es importante saber cómo funcionan los traspasos. Veamos algunas cuestiones básicas:

 

Legislación aplicable a la cesión de contratos de arrendamiento

 

Los traspasos de locales en los que se ejerza una actividad empresarial o profesional vienen regulados por el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 noviembre de 2004), que permite ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario, que eso sí, tiene el derecho a elevar la renta un 20%, estableciéndose un plazo de un mes para que el nuevo inquilino notifique formalmente (burofax) al propietario el acuerdo de traspaso.

 

Por lo tanto bastaría el acuerdo entre las partes, aunque hay que tener cuidado porque en ocasiones los contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que prohíbe la cesión o traspaso, y otras veces los propietarios reclaman un porcentaje, algo a lo que no tienen derecho. Siempre es conveniente revisar el contrato con un abogado.

 

Y no olvides acudir al Ayuntamiento para realizar el traspaso de la licencia de apertura del local de manera que seas el nuevo titular de la misma.

 

 

Traspaso de un local arrendado por una sociedad

 

En el caso de que el local estuviera arrendado por una sociedad, una alternativa a considerar sería la compra de la misma, con lo que se evitaría el incremento del 20% en el precio de la renta. Eso sí, en este caso además de los bienes y derechos adquirirías todas las obligaciones de pago pendientes que tuviera la sociedad, por lo que hay que tener mucho cuidado.

 

 

Traspaso de un negocio en local propio

 

En este caso se suele proceder a una valoración del negocio en marcha y a la firma de un contrato de arrendamiento. La persona que adquiere el traspaso deberá pagar un precio por el negocio y luego una renta mensual por el arrendamiento.

 

 

Subrogación en caso de fallecimiento del inquilino 

 

En caso de fallecimiento del inquilino, si sus herederos o legatarios continúan ejerciendo la actividad, pueden subrogarse el contrato de arrendamiento en las mismas condiciones, sin que el propietario tenga derecho a incrementar la renta.

 

¿Cómo se valora un traspaso? 

 

Este es el asunto clave y más espinoso del proceso, ya que se trata de negociar un precio que convenga a las dos partes y cada una suele tirar para su lado. Particularmente complicada es la valoración del fondo de comercio. El precio que el comprador esté dispuesto a pagar debe guardar relación con la capacidad del negocio para generar beneficios en el futuro.

 

Si estás pensando en adquirir un traspaso debes pedir y analizar toda la información posible sobre el local y el negocio: contrato de arrendamiento, permisos y licencias, antigüedad, inventario de equipos y existencias, facturación y costes de los últimos años para medir la rentabilidad, declaraciones de hacienda para confirmar cifras de ventas, cartera de clientes, imagen de marca y posicionamiento comercial. Será difícil que lo consigas todo pero inténtalo y si las reticencias son grandes busca otro local.

 

Te recomendamos que recurras a un economista o experto que te aporte una segunda opinión y en caso de que el propietario esté de acuerdo, que encarguéis una valoración objetiva e independiente.

 

También debes tener en cuenta si vas a tributar en módulos, en cuyo caso quizás no te interese que figure una relación detallada de los bienes en el acuerdo de traspaso sino una cifra global de inversión, lo que te permitirá reducir el beneficio en el caso de que en el futuro seas tú quien traspase el negocio. Y para ello contacta con un asesor fiscal.

 

 

Impuestos del traspaso 

 

Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad y se vaya a continuar con la actividad económica. Así el arrendatario que cede el negocio deberá emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso al nuevo inquilino.

 

Ahora bien, no ocurre lo mismo con el propietario del local en el caso de que reciba una parte del traspaso. En este caso el propietario emitirá una factura con el 21% de IVA al inquilino que deja el local. Deberá incluir también las retenciones correspondientes.

 

También hay que destacar que si los bienes del traspaso se venden por separado sí que están sujetos a IVA, excepto los inmuebles. Y por lo que se refiere al ITP, la transmisión de los vehículos e inmuebles sí que devenga el impuesto.

En cuanto a la renta recibida por el traspaso, su tributación en el IRPF no será como rendimiento del negocio o ventas sino como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados. Los tipos a aplicar son del 19% para los primeros 6.000 euros y el 21% para los restantes, aunque entre 2012 y 2014 los porcentajes a aplicar son del 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para la cantidad restante.

 

En el caso de que el inquilino sea una sociedad deberá tributar esta ganancia en el impuesto de sociedades, con la posibilidad de reducir sustancialmente (12%) el tipo a pagar en caso de reinversión.

 

El propietario por su parte, en caso de recibir una parte del traspaso, deberá consignarlo como rendimiento del capital inmobiliario en su declaración del IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 40% al tratarse de una renta obtenida de forma irregular en el tiempo.